Cómo utilizar cámaras y sistemas de videovigilancia cumpliendo con la normativa vigente sobre Protección de Datos.

Cuando se realiza captación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, estamos realizando un tratamiento de datos de carácter personal y por tanto, dicho tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones que establece la normativa de protección de datos.

Para ello, deberán de tenerse en cuenta una serie de medidas:

1.- La legalidad del tratamiento. Para poder tratar datos personales, es necesario hacerlo respaldado en alguna de las bases jurídicas que la normativa establece. Entre ellas están: el interés público, el cumplimiento de un contrato, el consentimiento por parte del interesado, para proteger intereses vitales del interesado o cuando exista un interés legítimo.

2.- Hay que tener en cuenta también los Principios relativos a la legitimación del tratamiento de datos, en especial el principio de limitación de la finalidad, en virtud del cual, los datos personales será recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma y que está vinculada a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

3.- Proporcionalidad. Este principio cobra especial relevancia en el tratamiento de datos a través de sistemas de videovigilancia. Por ello habrá que tener en cuenta el número de cámaras que utilizamos (usando únicamente aquellas que sean necesarias para nuestra finalidad) así como el tipo de cámaras o dispositivos de captación de imágenes que utilicemos (porque no es lo mismo por ejemplo el uso de drones o cámaras de 360º, que las cámaras fijas), también hay que tener muy en cuenta el lugar donde se ubican las cámaras ya que hay espacios en los que el uso de cámaras es considerado desproporcionado (como pueden ser los vestuarios, o lugares de descanso de los trabajadores).

Así pues, se debe valorar siempre si es realmente necesaria la instalación de sistemas de videovigilancia y si el fin perseguido se puede conseguir a través de otros medios.

4.- Deber de Información a los interesados. Se debe informar siempre de la existencia de un sistema de videovigilancia. Se colocará un cartel visible que indicará con un lenguaje claro y sencillo quién es el responsable del tratamiento, los derechos de los interesados/afectados y ante quién pueden ejercerse.

5.- Medidas de seguridad y garantías adicionales. Como parte de la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento, éste debe implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado del tratamiento de datos personales que realiza.

Asimismo, el responsable debe tener la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; así como la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

También es fundamental que los empleados que realicen tratamiento de datos mediante sistemas de videovigilancia, estén adecuadamente formados de las medidas que deben tomar para cumplir plenamente con un tratamiento lícito de datos personales.

6.- Supresión de los datos. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

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